miércoles, 11 de noviembre de 2009

publicado por www.cañamo.net/index

Argentina: Ley 23737 sobre despenalización de la marihuana para uso terapéutico



El Senado y la Cámara de Diputados de Argentina han decidido que se incorpore a la Ley 23.737 (Lucha y Represión contra el Narcotráfico), y se comunique al Poder Ejecutivo, el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto:






Se considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen natural o sintético, y con fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad competente.
Los antecedentes empíricos revelan que la utilización de compuestos cannabinoides y químicos de tetrahidrocannabinol (THC) han tenido resultados positivos para el tratamiento de ciertas afecciones. En particular, se ha considerado que “algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de SIDA, para los espasmos y dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para la tensión ocular provocada por el glaucoma. Algunos estudios han destacado también el poder antiasmático que tiene el THC en pacientes con cierto tipo de insuficiencia respiratoria”. En similar sentido, se ha considerado que “el uso terapéutico del cannabis, que se recetará bajo estricto control médico, 'se destinará para combatir los vómitos que provoca el tratamiento con quimioterapia y los efectos de la anorexia en enfermos de SIDA', ha asegurado el director general de Recursos Sanitarios de la Generalitat de Cataluña. 'También pretende aliviar los problemas musculares derivados de la esclerosis múltiple o amiotrófica, así como los dolores crónicos de sintomatologías que no respondan a otro tipo de pautas terapéuticas', añadió”.
De manera coincidente, “los informes del NIH y de la British Medical Association sugieren que la conocida característica de la marihuana de despertar el apetito, podría ayudar a los enfermos de SIDA que sufren pérdida de peso al colaborar en la difícil tarea de recuperar la masa muscular perdida”. Esto ha sido verificado en el estudio Utilización Terapéutica del Cannabis en el Estado español realizado a partir de 2.250 pacientes de España, enfermos de cáncer de mama, SIDA y esclerosis múltiple que consumen esta sustancia. El 47% lo hace porque les ayuda a disminuir el dolor asociado al tratamiento de su enfermedad y todos aseguran que el resultado es satisfactorio. En Norteamérica, la prestigiosa Academia Nacional de Ciencias de EE UU se dedicó a estudiar el uso médico de la marihuana. Tras 18 meses de investigaciones, la Academia se pronunció a favor de la droga: consideró que el cannabis constituía un tratamiento potencialmente eficaz contra ciertos síntomas de enfermedades como el cáncer y el SIDA.
Además, cabe destacar que el uso medicinal de la marihuana no debería ser castigado penalmente ya que, si bien la ley 23.737 penaliza la tenencia de drogas para consumo personal, el usuario se encontraría amparado por un estado de necesidad justificante debido a que provoca un mal menor para evitar un mal mayor, como expresamente dispone el art. 34 del Código Penal. Esto se debe a que realiza la conducta para superar ciertas afecciones o disminuir el dolor asegurando su derecho a la salud, bien jurídico de jerarquía constitucional al encontrarse expresamente reconocido en los tratados de Derechos Humanos incluidos en el art. 75, inc. 22. Este bien jurídico es de jerarquía superior a la salud pública, que es el bien que pretende tutelar la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Así, también, debe repararse que el usuario actúa frente a un dolor o una afección inminente y grave, mientras que la supuesta puesta en peligro de la salud pública por su propia conducta es sumamente difusa y leve.
En este sentido lo entendió un fallo jurisprudencial de marzo del 2006 de la Sala II de la Cámara Federal al considerar que “corresponde analizar si la imputada sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación económica y personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueron secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada”. Se agregó que “surgen del descargo efectuado por la imputada, en el cual se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad, que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, conforme a la gravedad de la situación alegada”.
En dicha causa fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que “el tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta Cannabis sativa L. (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration de EE UU para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con SIDA y de náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer que no respondían a los tratamientos convencionales”. Agregó que “existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad”. Entre ellos se menciona el “cuadro de dolor crónico”.
Finalmente, cabe reparar en el hecho de que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales. Entre ellos se encuentran EE UU (en estados como California y Arizona); Alemania (por decisión del Tribunal Constitucional en el 2000) en Canadá desde el 2001; en las farmacias de Holanda desde el 2003 (el consumo de marihuana está tolerado desde 1976); y a partir del 2005 también en Cataluña (España). Teniendo en cuenta estos fundamentos, proponemos la aprobación de esta propuesta destinada a autorizar expresamente el uso de compuestos cannabinoides y químicos del tetrahidrocannabinol (THC) con fines medicinales y para la investigación de su posible eficacia como medicación terapéutica o de control de síntomas.

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